jueves, 13 de agosto de 2015

EL "EXTRAÑO CASO" DE LA CONCESIÓN DEL PLAYA CLUB


Parece que la nueva Corporación Municipal esta "revolviendo en los archivos" indagando en el estado de las concesiones municipales. Pues bien, supongo que le llegara el turno a la "extraña concesión" del Playa Club que por las constantes irregularidades puede dar lugar a un contencioso contra el Ayuntamiento.

Tras múltiples escritos  dirigidos al Ayuntamiento de A Coruña, vía registro,  sobre las constantes irregularidades cometidas en la concesión  del Playa Club que lleva años incumpliendo el pliego de condiciones por la que fue concedida, y por lo tanto debiera de ser rescatada, no hubo contestación al respecto, a pesar de que su estado actual puede considerarse "por lo menos" como "alegal " --Paco Vázquez ·"dixit".

Un ejemplo: el concesionario a cambiado de nombre, aunque sigue figurando el NIF de la primera sociedad, en la que figuraba como representante legal. Supongo que esta "ocultación" viene motivada por no solicitarse un cambio de concesionario que, de dar el visto bueno el Ayuntamiento, la concesión tendría que salir a concurso público que de esta forma se "evitó".

Durante años la prensa vino denunciando -- sin que pasara nada -- el estado de abandono de "Los Arcados" que se incluyen en la concesión y que hace 20 años, tenía que estar habilitada tal y como figuraba, y se "exigia" en el proyecto por el cuál  fue concedida la concesión.

Otro "detalle" que encontrarán es que nadie a lo largo de estos  últimos  años "ojeó" el pliego de condiciones haciendo caso omiso a su contenido.. Sorpresa y gorda tendrán cuando lean en dicho pliego que  la parte de la terraza, donde recientemente se inauguró un nuevo local  no pertenece a la concesión: ¡Es pública!.

 La pregunta de ¿Quién dio el permiso para efectuar dichas obras, y otras anteriores, perforando una  zona pública y haciéndola privada?, es de lo más pertinente. En el pliego de condiciones de la concesión, que obra en mi poder  --y deduzco que está en el Registro General del Ayuntamiento -- se hace constar su utilización " bajo las condiciones de que "su explotación  se hiciera por medio de instalaciones de carácter móvil, que no imposibiliten la libre circulación de personas; en todo caso con el consentimiento previo del Excmo. Ayuntamiento y la supervisión del Arquitecto Municipal".

De ahí que en el proyecto definitivo del grupo TAU  presentado en   abril de 1993 y aprobado en pleno el 22 de abril de 1993 , se contemplaban techos y ventanas correderas para dicha terraza de uso público y no permitía ningún aparato de aire acondicionado encima de las instalaciones de carácter móvil, para mantener la ordenación urbanística.

Hoy en día esas "exigencias" , a la vista está, se han quedado en  "papel mojado", como un amplio  porcentaje de las condiciones exigidas en el pliego, que obligan al concesionario  a ajustarse a las especificaciones realizadas en él.
 Su no cumplimiento está "penalizado" pudiendo llevar al rescate y a un posterior concurso público. Todo, menos hacer la vista gorda, como hasta ahora.



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